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El TEPJF confirma el rechazo de la queja de Morena contra un consejero del PAN por presunta calumnia

La Sala Superior confirmó por unanimidad que no había indicios suficientes para atribuir al PAN las publicaciones de Miguel Alfredo Hernández Peñaflor denunciadas por Morena. La decisión mantiene el desechamiento de la queja, pero no resuelve si los mensajes eran calumniosos ni determina la respons…

La denuncia por los mensajes en redes

Morena había denunciado a Hernández Peñaflor, militante y consejero del Partido Acción Nacional (PAN) en la Ciudad de México, por mensajes publicados en Facebook, Instagram y X. En ellos aparecían las expresiones "NarcoMorena", "morenarco", "narcopartido" y "narcogobierno", que el partido denunciante consideraba propaganda político-electoral calumniosa.

La queja también señalaba al PAN por su supuesta participación y por incumplir presuntamente su deber de cuidado. Para Morena, el vínculo partidista del autor, su cargo, la repetición de los mensajes y las referencias al PAN permitían relacionar las publicaciones con esa formación.

Según el registro del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la denuncia dio origen al procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/39/2026 (ID 11040). El recurso contra su desechamiento se registró como SUP-REP-68/2026 y tuvo como ponente al magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

El caso había generado una controversia previa en agosto de 2026. Según Milenio, Hernández Peñaflor acusó entonces al Instituto Nacional Electoral (INE) de supuesta censura al recibir la notificación de la queja. El organismo aclaró que todavía no había dictado ninguna resolución sobre su caso.

Qué se investigó sobre la relación con el PAN

Antes de desechar la denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE comprobó quién había elaborado las publicaciones y quién era titular de las cuentas. También reunió información sobre la militancia del denunciado y las funciones de su cargo de consejero regional.

Las diligencias abarcaron posibles instrucciones o coordinación, contrataciones, financiación, empleo de recursos del partido y participación de otras personas. La UTCE consideró que la información obtenida no aportaba indicios suficientes, ni siquiera en esa fase inicial, de que el autor hubiera actuado en nombre o por cuenta del PAN, o en complicidad o coparticipación con él.

Esa ausencia de indicios fue la razón del desechamiento. La prohibición de calumnia electoral se aplica ordinariamente a partidos, coaliciones y candidaturas; la responsabilidad de una persona privada solo puede establecerse de forma excepcional.

Por qué la Sala Superior avaló el desechamiento

Morena recurrió al considerar que la UTCE había entrado en el fondo del asunto en lugar de limitarse al examen inicial. También cuestionó el estándar de prueba utilizado y sostuvo que no se habían analizado exhaustivamente la reiteración y sistematicidad de los mensajes ni sus referencias partidistas.

La Sala Superior rechazó esos argumentos en sesión pública y aprobó por unanimidad la propuesta de Fuentes Barrera. Entendió que revisar los hechos y la documentación reunida formaba parte de las facultades de la UTCE para decidir preliminarmente sobre la denuncia, sin que ese examen equivaliera a resolver el fondo.

El tribunal distinguió entre una vinculación que justifica investigar y los indicios necesarios para atribuir al partido las expresiones de una persona. La militancia y el ejercicio de un cargo partidista bastaban para indagar una posible relación con el PAN, pero no para darla por acreditada por sí solos. La investigación tampoco proporcionó datos que permitieran sostener razonablemente que los mensajes se habían difundido por cuenta del partido.

Por tanto, la confirmación del desechamiento se limitó a la falta de indicios sobre el elemento personal de la infracción, es decir, sobre quién podía responder por ella. No supuso una valoración definitiva de la existencia de calumnia ni de la responsabilidad de Hernández Peñaflor o del PAN.

Los criterios sobre quién puede cometer calumnia electoral

La Jurisprudencia 10/2024 del TEPJF exige tres elementos mínimos para configurar esta infracción. Además del personal, referido a los sujetos sancionables —ordinariamente partidos políticos, coaliciones y candidaturas—, requiere un elemento objetivo: atribuir directamente un hecho o delito falso con impacto en algún proceso electoral. El elemento subjetivo consiste en hacerlo con conocimiento de su falsedad, conforme al estándar de real malicia o malicia efectiva.

La excepción relativa a las personas privadas, físicas o jurídicas, está recogida en la Jurisprudencia 3/2022. Aunque en principio no pueden ser sujetos activos de calumnia electoral, sí pueden responder cuando se demuestre que actuaron en complicidad o coparticipación con los sujetos obligados. La Sala Superior aprobó este criterio por unanimidad el 28 de septiembre de 2022 y lo declaró formalmente obligatorio.

Antes, en febrero de 2022, la Sala Superior había resuelto por mayoría el expediente SUP-REC-37/2022. Al revocar una resolución de la Sala Regional Toluca, determinó que la ciudadanía no era sujeto de esta infracción. En aquella decisión enumeró a quienes sí podían cometerla: partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, candidatos de partidos e independientes, observadores electorales y concesionarios de radio y televisión.

Otra denuncia contra una publicación periodística

En un expediente distinto, el SUP-REP-69/2026, figura otra denuncia de Morena, esta vez contra el medio "La Opinión de México". El partido cuestionó una nota titulada "¡NARCOPARTIDO!" por considerar que constituía propaganda política con contenido calumnioso.

Según el registro de asuntos del TEPJF, la UTCE decidió no abrir un procedimiento especial sancionador en ese caso y ordenó cerrar y archivar el cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/MORENA/CG/225/2026.

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