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Morena impulsa ley que permitiría anular elecciones por coberturas mediáticas indebidas con entrada en vigor hasta 2028

La bancada de Morena promueve una reforma a la ley de medios de impugnación electoral que contempla anular elecciones por coberturas informativas sistemáticas destinadas a influir en el voto. La propuesta aplaza su aplicación hasta 2028 y sustituiría la legislación de 1996.

Morena propone anular elecciones por coberturas indebidas y aplazar la ley hasta 2028

La bancada de Morena en la Cámara de Diputados impulsa una nueva legislación en materia de medios de impugnación electoral que contempla la posibilidad de anular elecciones cuando se acredite que coberturas informativas indebidas fueron utilizadas de manera sistemática como estrategia para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.

La iniciativa busca sustituir la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, expedida el 22 de noviembre de 1996 como parte de una reforma constitucional que incluyó modificaciones al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Penal. Esa reforma también incorporó al Tribunal Electoral al ámbito del Poder Judicial de la Federación y le otorgó la facultad de resolver de forma definitiva e inatacable las impugnaciones contra resultados electorales, incluida la elección presidencial.

Retiro del predictamen para ajustes

El predictamen fue promovido por el diputado morenista Víctor Hugo Lobo, presidente de la Comisión de Reforma Política Electoral. Su discusión y votación estaban programadas para esta semana, pero el documento fue retirado para realizar modificaciones. La circulación del texto entre legisladores ocurrió mientras el proceso electoral de 2027 ya se encuentra en marcha, lo que ha generado observaciones sobre las restricciones constitucionales para introducir cambios fundamentales durante ese periodo.

Entre los ajustes contemplados, destaca el aplazamiento de la entrada en vigor de la ley hasta 2028, en lugar de su aplicación inmediata al proceso electoral de 2027. Existe una prohibición normativa en México de realizar modificaciones en materia electoral 90 días antes del inicio del proceso electoral, factor que explica por qué los nuevos criterios no podrían aplicarse al proceso actual.

Definición de cobertura indebida

Según la propuesta, habría cobertura informativa indebida cuando los contenidos difundidos en programas noticiosos no respondan a un ejercicio genuino del periodismo, sino a una estrategia publicitaria constante y estructurada destinada a incidir en las preferencias electorales. Sin embargo, el borrador retirado no precisa dónde termina la labor periodística legítima y comienza la propaganda.

El documento también contempla proteger columnas de opinión, editoriales, análisis y entrevistas frente a posibles sanciones, siempre que expresen auténticamente las posturas de sus autores y no formen parte de una estrategia electoral encubierta.

Requisitos para anular elecciones

El predictamen establece que las irregularidades deberán acreditarse de manera material y objetiva, además de ser graves, intencionales y determinantes para el resultado electoral. La propuesta mantiene el criterio actualmente vigente en el artículo 78 bis de la legislación electoral, que presume determinante una infracción cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar es menor a cinco puntos porcentuales.

En caso de declararse la nulidad de una elección, el candidato responsable de la irregularidad quedaría impedido para competir en el proceso extraordinario correspondiente, medida diseñada para desincentivar prácticas de manipulación mediática.

Causales específicas para elección presidencial

Para la elección presidencial, la iniciativa contempla tres causales específicas de nulidad:

  • Irregularidades acreditadas en al menos 25 por ciento de las casillas del país que no puedan subsanarse
  • Que no se instale 25 por ciento o más de los centros de votación nacionales
  • Que el candidato ganador sea declarado inelegible

La propuesta también incorpora la causal relacionada con intervención extranjera en el proceso electoral.

Plataforma digital de justicia electoral

El proyecto busca crear una plataforma digital de justicia electoral que modernizaría el sistema de impugnaciones. Si el decreto entra en vigor, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación —conformado por una Sala Superior con siete magistrados y cinco salas regionales con tres magistrados cada una— y el Instituto Nacional Electoral tendrían 180 días para desarrollar e implementar el sistema.

El Tribunal Electoral actúa como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, mientras que el Instituto Nacional Electoral funciona como la autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones y garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos. En el mismo plazo de 180 días, los congresos estatales deberían homologar sus legislaciones locales y el INE tendría que emitir nuevas disposiciones reglamentarias.

La propuesta se suma a reformas electorales recientes, como la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2024, que modificó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en relación con la elección de ministros y magistrados del Poder Judicial, mostrando que el marco legal electoral mexicano se encuentra en un proceso activo de actualización.

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