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La Suprema Corte de México deja firme el desalojo de un hombre de 83 años en Iztapalapa

Raúl, de 83 años, perdió el recurso con el que intentaba frenar el desalojo de la vivienda que ocupaba desde 2007 en Iztapalapa, Ciudad de México. El 29 de octubre de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó revisar su caso por seis votos contra tres. La resolución…

Por qué la Corte rechazó la revisión

La mayoría respaldó la propuesta del ministro Arístides Guerrero García de no revisar la sentencia del Tribunal Colegiado que había denegado el amparo. Según recoge Reporte Índigo, consideró inoperantes los argumentos del recurso: se apoyaban en premisas inexactas y no rebatían todos los fundamentos del fallo recurrido.

Con esa decisión, el Pleno, presidido por Hugo Aguilar Ortiz, dejó firme la resolución contraria al inquilino, que no había podido pagar el alquiler. Los otros tres integrantes defendieron que el caso planteaba cuestiones constitucionales sobre la protección de las personas mayores que merecían un examen de fondo.

La Jornada y El Imparcial identifican al afectado como Raúl y sitúan la deuda en 54 mensualidades, equivalentes a cuatro años y medio. Según La Jornada, la arrendadora reclamó esas rentas y la entrega de la vivienda, además de intereses del 6 % anual, servicios pendientes de pago, desperfectos y gastos del juicio.

Del contrato de alquiler al recurso ante la SCJN

El contrato se firmó el 14 de abril de 2007. La arrendadora acudió a los tribunales el 29 de octubre de 2024 para solicitar su rescisión por impago. El 20 de mayo de 2025, el Juzgado Trigésimo Tercero de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México lo rescindió y fijó un plazo de cinco días para desocupar y entregar el departamento.

La apelación no cambió el resultado: la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la sentencia el 9 de diciembre de 2025. Después, el 15 de abril de 2026, un Tribunal Colegiado en Materia Civil denegó el amparo. La defensa recurrió entonces a la Suprema Corte mediante el amparo directo en revisión 4705/2026.

Según El Imparcial, el Tribunal Colegiado entendió que tener una edad avanzada no demostraba, por sí solo, una vulnerabilidad que justificara cambiar la decisión. Para resolver también valoró que Raúl había dispuesto de representación legal y que se habían respetado sus garantías procesales.

El debate sobre la protección de las personas mayores

Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González y Yasmín Esquivel Mossa fueron los tres integrantes de la Corte que defendieron revisar el asunto. Espinoza Betanzo situó la cuestión constitucional en el deber de juzgar con perspectiva de envejecimiento.

Ríos González sostuvo que el caso tenía un interés excepcional en materia de derechos humanos porque obligaba a precisar ese deber ante el desalojo judicial de una persona mayor. A su juicio, la perspectiva de envejecimiento "no debe limitarse al reconocimiento formal de su vulnerabilidad". Debía concretarse en medidas que atendieran sus circunstancias particulares y evitaran que la ejecución comprometiera sus derechos fundamentales, incluido el derecho a la vivienda.

Para Esquivel Mossa, los argumentos del recurso también permitían abordar una cuestión constitucional de interés excepcional: hasta dónde llegan las obligaciones de los tribunales para proteger a una persona mayor que puede quedar desamparada al ejecutarse un desalojo.

Las notificaciones a los organismos de atención

El juzgado de primera instancia había ordenado comunicar el caso al Instituto para el Envejecimiento Digno de la Ciudad de México y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam). Según El Imparcial, esas instrucciones siguen vigentes tras la resolución de la SCJN.

El mismo medio precisa que la firmeza de la sentencia que obliga a devolver la vivienda no supone una confirmación de que el desalojo ya se haya llevado a cabo.

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